| Extracto del Acta de la sesión |
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.
La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 14 de junio de 2023, ha dictado el siguiente Decreto:
ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2023.
INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra, presencial o telemáticamente, al Auditorio del Centro Cultural Isabel de Farnesio, el día 17 de junio de 2023 a las 12:15 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria y constitutiva el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª.
La necesidad de convocar la presente sesión de carácter extraordinario viene motivada por el cumplimiento de los artículos 195 Y 196 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y 37.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, por lo que:
RESUELVO
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes
RECURSOS:
- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Aranjuez, a 14 de junio de 2023

Funcional Siempre activo
Preferencias
Estadísticas
Marketing
Título de la notificación
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
